De conformidad con la Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999, se establecen los siguientes valores límite :
Valor Límite diario para la protección de la salud humana:
| Período de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha de cumplimiento del valor limite |
|---|---|---|---|
| 24 horas | 50 µg/m3 de PM10 que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año | 50 µg/m3 a la entrada en vigor de la presente Directiva, con una reducción lineal a partir del 1 de enero de 2001 y a continuación cada 12 meses hasta alcanzar el 0 % el 1 de enero de 2005 | 1 de enero de 2005 |
Valor límite anual para la protección de la salud humana:
| Período de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha de cumplimiento del valor limite |
|---|---|---|---|
| 1 año civil | 40 µg/m3 de PM10 | 20 % a la entrada en vigor de la presente Directiva, una reducción lineal para el 1 de enero de 2001 y a continuación cada 12 meses hasta alcanzar el 0% para el 1 de enero de 2005 | 1 de enero de 2005 |
Valor Límite diario para la protección de la salud humana:
| Período de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha de cumplimiento del valor limite |
|---|---|---|---|
| 24 horas | 50 µg/m3 de PM10 que no podrán superarse en más de 7 ocasiones por año | Se derivará de los datos y será equivalente al valor límite de la fase 1 | 1 de enero de 2010 |
Valor límite anual para la protección de la salud humana:
| Período de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha de cumplimiento del valor limite |
|---|---|---|---|
| Año civil | 20 µg/m3 de PM10 | 50 % el 1 de enero de 2005 y a continuación cada 12 meses en un porcentaje anual idéntico hasta alcanzar el 0 % para el 1 de enero de 2010 | 1 de enero de 2010 |
* Los valores límites indicativos que deberán revisarse a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia en la aplicación de los valores límite de la fase 1 en los Estados miembros.