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Niveles de Inmisión >> PM10

De conformidad con la Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999, se establecen los siguientes valores límite :

I. VALORES LÍMITE (FASE 1)

Valor Límite diario para la protección de la salud humana:

Período de promedioValor límiteMargen de toleranciaFecha de cumplimiento del valor limite
24 horas50 µg/m3 de PM10 que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año 50 µg/m3 a la entrada en vigor de la presente Directiva, con una reducción lineal a partir del 1 de enero de 2001 y a continuación cada 12 meses hasta alcanzar el 0 % el 1 de enero de 2005
1 de enero de 2005

Valor límite anual para la protección de la salud humana:

Período de promedioValor límiteMargen de toleranciaFecha de cumplimiento del valor limite
1 año civil 40 µg/m3 de PM10 20 % a la entrada en vigor de la presente Directiva, una reducción lineal para el 1 de enero de 2001 y a continuación cada 12 meses hasta alcanzar el 0% para el 1 de enero de 2005
1 de enero de 2005

II. VALORES LÍMITE (FASE 2)

Valor Límite diario para la protección de la salud humana:

Período de promedioValor límiteMargen de toleranciaFecha de cumplimiento del valor limite
24 horas50 µg/m3 de PM10 que no podrán superarse en más de 7 ocasiones por año Se derivará de los datos y será equivalente al valor límite de la fase 1
1 de enero de 2010

Valor límite anual para la protección de la salud humana:

Período de promedioValor límiteMargen de toleranciaFecha de cumplimiento del valor limite
Año civil 20 µg/m3 de PM10 50 % el 1 de enero de 2005 y a continuación cada 12 meses en un porcentaje anual idéntico hasta alcanzar el 0 % para el 1 de enero de 2010
1 de enero de 2010

* Los valores límites indicativos que deberán revisarse a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia en la aplicación de los valores límite de la fase 1 en los Estados miembros.