Ayuntamiento de Zaragoza

Calidad del Aire

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Niveles de Inmisión >> NO2

De conformidad con la Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999, se establecen los siguientes valores límite :

I. VALORES LÍMITE

Los valores limite se expresarán en µg/m3. El volumen se normalizará a la temperatura 293ºk y a la presión de 101,3 kPa.

1. Valor Límite horario para la protección de la salud humana :

Período de promedioValor límiteMargen de toleranciaFecha de cumplimiento del valor limite
1 hora200 µg/m3. de NO2 que no podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil. 50 % a la entrada en vigor de la Directiva con una reducción lineal a partir del 1 de enero de 2001 y posteriormente cada 12 meses en un porcentaje anual idéntico hasta alcanzar el 0 % el 1 de enero de 2010 1 de enero de 2010

2. Valor límite para la protección de la salud humana :

Período de promedioValor límiteMargen de toleranciaFecha de cumplimiento del valor limite
Año civil 40 µg/m3 de NO2 50 % a la entrada en vigor de la presente directiva, con una reducción lineal a partir del 1cde enero de 2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0 % el 1 de enero de 20101 de enero de 2010

3. Valor límite para la protección de la vegetación:

Período de promedioValor límiteMargen de toleranciaFecha de cumplimiento del valor limite
Año civil 30 µg/m3 Ninguno 19 de julio de 2001

II. UMBRAL DE ALERTA DEL DIÓXIDO DE NITRÓGENO

El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 µg/m3 registrados durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire en un área de cómo mínimo 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.