De conformidad con la Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999, se establecen los siguientes valores límite :
Los valores limite se expresarán en µg/m3. El volumen se normalizará a la temperatura 293ºk y a la presión de 101,3 kPa.
1. Valor Límite horario para la protección de la salud humana :
| Período de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha de cumplimiento del valor limite |
|---|---|---|---|
| 1 hora | 200 µg/m3. de NO2 que no podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil. | 50 % a la entrada en vigor de la Directiva con una reducción lineal a partir del 1 de enero de 2001 y posteriormente cada 12 meses en un porcentaje anual idéntico hasta alcanzar el 0 % el 1 de enero de 2010 | 1 de enero de 2010 |
2. Valor límite para la protección de la salud humana :
| Período de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha de cumplimiento del valor limite |
|---|---|---|---|
| Año civil | 40 µg/m3 de NO2 | 50 % a la entrada en vigor de la presente directiva, con una reducción lineal a partir del 1cde enero de 2001 y posteriormente cada 12 meses hasta alcanzar el 0 % el 1 de enero de 2010 | 1 de enero de 2010 |
3. Valor límite para la protección de la vegetación:
| Período de promedio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha de cumplimiento del valor limite |
|---|---|---|---|
| Año civil | 30 µg/m3 | Ninguno | 19 de julio de 2001 |
El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 µg/m3 registrados durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire en un área de cómo mínimo 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.